DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de:

Incluir, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Excluir a las asociaciones o sociedades que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus asociados o socios.

Considerar como depósitos en efectivo las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Regular los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas concentradoras de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sociedades de inversión, instituciones de seguros, casas de bolsa u otras instituciones del sistema financiero, para lo cual se incluye la definición de "cuenta concentradora" y "beneficiario final", y se establece que los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras se considerarán efectuados a favor de los beneficiarios finales de tales depósitos.

Aumentar de $20,000.00 a $25,000.00 el monto acumulado por el que no se pagará dicho impuesto.

Establecer que no pagarán el impuesto las personas físicas y morales que reciban depósitos en cuentas propias, abiertas con motivo de créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Establecer que tampoco se gravarán las remesas que se efectúan mediante transferencias electrónicas u órdenes de pago que no constituyen depósitos en efectivo.

Modificar el momento y el modo en que las instituciones del sistema financiero recaudarán y enterarán el impuesto contra la informalidad.

Asimismo, que dichas instituciones serán responsables con los contribuyentes por los montos no recaudados, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas de esos contribuyentes no fueron suficientes para la recaudación, o bien, cuando existiendo fondos suficientes no lo hubiesen recaudado.

Establecer algunas obligaciones específicas a cargo de los titulares de dichas cuentas, de los beneficiarios finales de los depósitos en efectivo realizados en ellas, y de las instituciones que reciban tales depósitos.

Modificar la mecánica para el reconocimiento de la acreditación y compensación.

Modificar la entrada en vigor de la ley, del 1 de enero al 1 de julio de 2008.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 323 votos en favor, 135 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 83 votos en favor, 29 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
2   Decreto que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el sentido de:

Eliminar la posibilidad de que los contribuyentes acrediten el Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a terceros.

Disminuir la tasa de 19% aplicable a la base gravable para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a 16.5% para el primer año, a 17% para el año 2009 y hasta 17.5% para los años subsiguientes.

Excluir del objeto del gravamen a las regalías que se cubran entre y con partes relacionadas, ya sea residentes en México o en el extranjero, pero tampoco podrán ser deducidas por el pagador.

Prever el reenvío a los tratados internacionales, a efecto de precisar algunos conceptos y términos, y precisar otros que podrán ser deducibles del gravamen.

Establecer un crédito fiscal que permita a los contribuyentes acreditar contra el IETU el costo fiscal de las erogaciones efectuadas por concepto de salarios gravados.

Modificar el plazo para aplicar el crédito fiscal, cuando el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos, de 10 años al mismo número de años que dure su concesión.

Incluir dentro de las deducciones, a las pérdidas por créditos incobrables, erogaciones realizadas en el extranjero y que, de haberse realizado en el país, serían deducibles en términos de la ley, la creación o el incremento de las reservas de riesgos catastróficos que realicen las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, entre otros.

Incorporar como sujetos de exención, a: órganos constitucionales autónomos, instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas de consumo, de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popula, sociedades mutualistas que no operen con terceros, personas físicas cuyo ingreso no provenga de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, de arrendamiento u otorgamiento del uso o goce temporal de bien inmuebles; así como los ingresos derivados de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables emitidos por los fideicomisos gubernamentales.

Extender la exención para todos los ingresos percibidos por las personas morales con fines no lucrativos.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 306 votos en favor, 128 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 83 votos en favor, 25 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
3   Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
7-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2007
Estimar una recaudación federal participable de 1 billón 394 mil 954.9 a 1 billón 531 mil 883.7 millones de pesos.

Estimar los ingresos que obtendrá el Gobierno Federal por concepto del impuesto empresarial a tasa única, por el impuesto a los depósitos en efectivo y por las modificaciones aprobadas en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

Incluir el derecho único sobre hidrocarburos.

Sustituir la denominación del derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía por el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, y los consecuentes ajustes a las estimaciones tanto del derecho ordinario sobre hidrocarburos como de los derechos antes mencionados.

Aumentar de 60,738.9 a 63,465 millones de pesos los recursos provenientes del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

Reducir los ingresos propios de la Comisión Federal de Electricidad de 232,904.6 a 225,434.2 millones de pesos, derivados de la disminución de las tarifas eléctricas.

Facultar al Ejecutivo Federal para establecer precios máximos de venta de primera mano y al usuario final del gas licuado de petróleo cuando, por las condiciones imperantes del mercado, se considere necesario a fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final.

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar estímulos fiscales y subsidios relacionados con la importación de artículos de consumo e importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas, y a las cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo, así como incluir nuevas obligaciones en materia de transparencia a las previstas en la iniciativa.

Establecer un mecanismo que permita a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal regularizarse en el pago de sus adeudos por concepto de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 281 votos en favor, 31 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 101 votos en favor, 3 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 30 de octubre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.
4   Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Atiende de manera satisfactoria las observaciones del Ejecutivo Federal, conforme con lo siguiente:

Incluir otras fuentes de biomasa como insumos destinados a la producción de bioenergéticos, tales como los derivados de actividades forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano.

Establecer la diferencia entre producción y consumo de bioenergéticos y su implicación en la distribución de competencias entre autoridades involucradas (Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), de Energía (SENER), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de Economía (SE) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Establecer un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para que el Ejecutivo Federal, a través de la SAGARPA, expida el Programa de producción sustentable de Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y Tecnológico, y a través de la SENER, el de Introducción de Bioenergéticos.

Prever esquemas tendientes a impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de insumos, así como de producción, transporte, distribución, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos.

Facultar a la SEMARNAT para emitir las disposiciones respecto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto del cual es parte México.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) el 8 de diciembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2006, por 346 votos. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, aprobado por 70 votos.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 243 votos en pro, 128 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Oficio del Ejecutivo Federal con observaciones al decreto, recibido en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007. (LX)

10. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos en favor, 37 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Energía, de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.

13. Dictamen aprobado por 102 votos en favor, 4 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
5   Decreto que expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y abroga la Ley que Crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Establecer los requisitos básicos que deberá cubrir la Infraestructura Física Educativa (INFE) del país.

Crear el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que fungirá como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, enfocado a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en general, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Asimismo, establecer que la certificación de la calidad de la INFE la realizarán el Instituto y las entidades federativas, a través de sus organismos responsables y dentro de su ámbito de competencia.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el día 7 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen aprobado por 104 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
6   Decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco, y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
26-Febrero-2008

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2008
Establecer un control sanitario de los productos del tabaco, de su importación, mecanismos y acciones para la protección de la salud de las personas frente a la exposición al humo del tabaco.

Regular el comercio, distribución, venta, suministro, publicidad, promoción y patrocinio, medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de dichos productos, en el territorio nacional. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría de Salud, en coordinación con la de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes, según el ámbito de su competencia.
1. Iniciativa suscrita por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 31 de agosto de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, en votación nominal, por 328 votos en favor, 35 en contra y 21 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen aprobado, en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 103 votos en favor, 5 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 26 de febrero de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008.
7   Decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
14-Enero-2008
Adecuar la legislación secundaria a las reformas constitucionales en materia electoral publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en el sentido de:

-Reglamentar el derecho constitucional de asociación política.

-Establecer las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información.

-La no intervención de organizaciones gremiales, o de otra naturaleza, ajenas al sistema de partidos en materia de la creación y el registro legal de nuevos partidos.

-Incorporar los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la jurisprudencia, en cuanto a la existencia y el contenido de los documentos básicos de los partidos políticos.

-Establecer que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales deberán ceñir su intervención en los asuntos internos de los partidos a lo que señale la norma legal.

-Establecer la obligación de los ciudadanos afiliados a los partidos políticos de agotar las instancias internas de solución de conflictos, antes de acudir a la autoridad electoral para la protección de sus derechos.

-Establecer los requisitos y trámites para la formación de coaliciones electorales; la forma en que aparecerán en la boleta y la manera en que deberán sumarse los votos, debiendo registrar los partidos coaligados, por sí mismos, listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y a senadores por el mismo principio. De la misma manera, que los partidos que las integran puedan convenir la aportación de votos suficientes para que cada uno de ellos cumpla el requisito de 2% de la votación nacional emitida, siempre y cuando los partidos que resulten beneficiarios de tal medida hayan obtenido, por sí mismos, al menos 1%.

-En materia de financiamiento, recoge la fórmula prevista en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como regular el financiamiento partidista derivado de fuentes distintas de la pública, reduciendo el monto total permitido a cada partido.

-Establecer los lineamientos que el Instituto Federal Electoral (IFE) deberá aplicar para la asignación del tiempo a que se refiere la Base III, en sus apartados A) y B) del artículo 41 constitucional, distinguiendo por tipo de elección y por tipo de campaña, tanto federales como locales.

-Crear el Comité de Radio y Televisión como órgano permanente del IFE, en el que los partidos políticos tengan participación directa e igualitaria, y que sea el responsable de conocer y aprobar los aspectos técnicos y pautas de transmisión que sean necesarios a fin de asegurar el acceso legal, equitativo y proporcional de los partidos al uso de su prerrogativa constitucional en esta materia.

-Regular los debates entre candidatos presidenciales y la forma para garantizar su difusión en radio y televisión, abriendo la posibilidad de acuerdos y acciones de cooperación en la materia entre el IFE y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. Asimismo, lo relativo a la colocación de propaganda electoral.

-Establecer los lineamientos para la debida integración del Consejo General del IFE, adecuar las disposiciones relativas a las nuevas facultades y atribuciones del Instituto, lo relativo al funcionamiento del Registro Federal de Electores y la expedición de la credencial para votar.

-Establecer las disposiciones relativas a las precampañas electorales y a las sesiones distritales de escrutinio y cómputo de votos, así como las normas aplicables a los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, y las precampañas electorales.

-Mantener en sus términos la regulación aprobada en 2005 respecto al voto de los mexicanos en el extranjero.

-Regular los procedimientos para sancionar a los sujetos que incurran en conductas prohibidas por la Constitución Política y la propia ley en materia electoral.
1. Iniciativa suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios, presentada en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 90 votos en favor y 16 en contra, en la Cámara de Senadores, el 5 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura; se le dispensó la Segunda Lectura y fue aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por 351 votos en favor, 86 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.